Allison Kennedy es una Licenciada en Comunicación Social, principalmente conocida en Uruguay por ser quien ha impulsado la creación de un Código del Adulto Mayor. Un Anteproyecto de Ley que busca defender los derechos de todas aquellas personas mayores de 65 años de edad. Ha cursado sus estudios de grado en la Universidad Católica del Uruguay y en diciembre de 2015 finalizó una Maestría en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales dictada por la Universidad Autónoma de Barcelona. Forma parte del equipo de trabajo “Propuestas de Acciones Afirmativas Nacional” y es integrante del Movimiento Nacional por el Bienestar del Anciano. Ha brindado conferencias sobre esta temática en varios departamentos del país y su historia de vida ha sido publicada tanto en medios nacionales como internacionales. El próximo 7 de junio, recibirá en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el premio internacional “Premio Misionero de la Paz”, un premio que le ha sido entregado a importantes figuras internacionales y el cual la declara como una de las Misionera de la Paz a nivel mundial.

  1. ¿En qué etapa va la aprobación del Código del Adulto Mayor?

El Proyecto del Código del Adulto Mayor se encuentra actualmente en la Comisión de Constitución y Códigos para su respectiva evaluación legislativa. Está en la carpeta N°1724, Repartido N°653 e ingresó al parlamento en diciembre del año pasado.

  1. Cuéntale un poco a la gente que recién se entera de qué se trata…

El Anteproyecto de Ley El Código del Adulto Mayor, fue inspirado en el Anteproyecto de Ley El Código del Anciano, el cual, fue redactado en el año 1991 por el Dr. Antonio Ferrara (abuelo materno de Allison Kennedy) y la Dra. Delia Giúdice, ambos médicos geriatras gerontólogos con un amplio conocimiento sobre la situación de los adultos mayores en el país. En la década de los ´90, a pesar de ser un proyecto muy visionario, el Anteproyecto de Ley el Código del Anciano no logró tener el apoyo político y el reconocimiento social necesario como para que pudiera ser ingresado al Parlamento Uruguayo a ser estudiado.

Hace dos años atrás comencé la actualización de ese primer Código para el cual tomé como ejemplo el Código del Anciano que había redactado mi abuelo, sumado a todas las leyes existentes en materia de la tercera edad, ya que un código es un conjunto de normas ordenadas sistemáticamente entorno a una temática determinada. Además, se entrevistaron a varios profesionales referentes en el área de los adultos mayores y se propone nuevas políticas públicas en materia de la tercera edad.

  1. ¿Cuáles son los beneficios concretos que se impartirá en caso de ser aprobado?

El Código del Adulto Mayor está dividido en 25 capítulos y contiene 157 artículos. Hoy en día está en manos de los legisladores sobre los artículos que van a aprobar y cómo va a salir el código de la comisión de constitución y códigos. Una cosa es lo que se propuso y lo que ellos van a determinar como para aprobarlo. Seguramente habrá artículos en los que estarán de acuerdo y otros con los que no o que se discutirán más. A grandes rasgos lo que propone es:

  • La creación de la jubilación de la mujer de la Tercera Edad que haya estado cuidando a sus padres o familiares con enfermedades crónicas y/o dependientes. Todo adulto mayor desvalido deberá ser amparado y protegido por sus hijos y/o familiares más cercanos o cualquier otro familiar directo en línea de consanguinidad.
  • Se otorgará una asignación familiar a aquellos hijos o cualquier otro familiar directo en línea de consanguinidad del adulto mayor, siempre que justifique una necesidad para solventar el bienestar físico y psíquico del adulto mayor.
  • En el caso de que exista un adulto mayor institucionalizado que no estuviera recibiendo visita por parte de sus familiares, el Estado deberá de prestar ayuda mediante un asistente social. Si el asistente social no puede solucionar la relación entre el adulto mayor y sus familiares, el adulto mayor podrá recibir visitas de personas voluntarias, ya que el adulto mayor institucionalizado debe tener contacto con el exterior.
  • Será una agravante en la penalidad si el agredido, violentado, maltratado o abuso física, psíquicamente fuese un adulto mayor. No se lo podrá discriminar. No se lo podrá abusar sexualmente, no se lo podrá abusar económica o patrimonialmente, ni abandonarlo ni castigarlo por culpas ajenas.

(Entre otras cosas que se proponen)

  1. ¿Cuenta con apoyo parlamentario en lo previo?

Sí, el Código del Adulto Mayor es del conocimiento de todos los partidos políticos. Yo estuve previamente en los despachos de varios legisladores tanto senadores como diputados de todos los partidos políticos y le envié una copia digital vía email a todos los integrantes de la Cámara de Diputados para que estuvieran al tanto del proyecto. Ingresó al parlamento como una iniciativa de la Disputada Gloria Rodríguez Santo del partido Nacional y varios legisladores de la bancada tales como Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Benjamín Irazabal, Armando Castaingdebat, Martín Lema Perreta, Nelson Rodríguez Servetto, Antonio Zoulamian y Jaime Mario Trobo, la apoyaron a Rodríguez firmando el Código.