En un evento online, los gerentes de CPA FERRERE, Jimena Zeballos y Alejandro Vallejo, junto al abogado Felipe Lasarte de FERRERE Abogados, abordaron la temática

En línea con su compromiso de mantener informados y actualizados a sus clientes sobre los cambios a las normativas en el país, FERRERE realizó un webinar denominado “Obtención de residencia en Uruguay y aspectos fiscales”, en el que expertos de la firma abordaron las últimas modificaciones en la materia. 

Jimena Zeballos, gerente de CPA FERRERE inició su exposición explicando la flexibilización de las condiciones para que los extranjeros adquieran la residencia fiscal en Uruguay, que establece el nuevo Decreto n° 163/020, vigente desde el 1° de julio del presente año.

“Esta es una herramienta que ya existía, que llega en un buen momento, flexibilizando las condiciones para obtener la residencia fiscal, es decir, que a los extranjeros les sea más fácil obtenerla, siendo una manera inteligente de atraer inversores, principalmente ante el contexto actual”, expresó Zeballos.

En tanto, comentó que para ello hay que tener presencia física en el país por más de 183 días durante el año civil, computándose a estos efectos las ausencias esporádicas menores a 30 días o cumplir con tener en territorio nacional alguna de las siguientes tres cosas: el núcleo principal o la base de las actividades, que es cuando la persona genera en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país; la base de intereses vitales, que se presume que así cuando residen el cónyuge o los hijos menores de edad; o la base de intereses económicos, lo que está vinculado a la inversión en inmuebles y empresas, aspecto que fue modificado por el decreto. 

De esta manera, se incorporan dos nuevas hipótesis que acreditan tener en territorio nacional la base de intereses económicos. En lo que respecta a la inversión directa o indirecta en empresas: el monto mínimo establecido de 45 millones de Unidades Indexadas (UI), aproximadamente 4,8 millones de dólares,  pasa a ser de 15 millones de UI, es decir, 1,6 millones de dólares; estipulando además que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia y a tiempo completo durante el año civil.

Para la inversión directa en inmuebles, de 15 millones de UI, alrededor de 1,6 millones de dólares, disminuye a 3,5 millones de UI, es decir, 375 mil dólares; exigiéndose que la permanencia en el país debe ser de un mínimo de 60 días en el año civil.

Por otra parte, Alejandro Vallejo, gerente de CPA FERRERE,expuso acerca del proyecto de ley que extiende el “Tax Holiday”, también conocido como vacaciones fiscales, que permite dos opciones para las personas físicas no residentes en el país que obtengan la residencia fiscal en Uruguay, aplicándose tanto para los nuevos, como para los que ya habían configurado la residencia fiscal, donde lo últimos podrán hacer su elección hasta el 31 de diciembre de 2020.

“En este caso, brinda la posibilidad de extender de cinco a 10 años la exoneración de rendimientos de capital mobiliario que se obtengan en el exterior o de tributar permanentemente el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%, sin límite temporal”, desarrolló Vallejo. 

Por otra parte, aclaró que contar con la residencia fiscal en Uruguay resulta eficiente siempre y cuando se pierda la residencia fiscal en el país de origen, ya que de lo contrario se puede dar la doble residencia y tributar en ambos lugares.

Posteriormente, se centró en el caso de Argentina, el cual exige que, para perder la residencia fiscal, hay que tener residencia legal permanente en otro país, pero que debe probar ante los organismos correspondientes, que se trata de una mudanza real y no una maniobra para pagar menos impuestos. 

Finalmente, Felipe Lasarte, de FERRERE Abogados, disertó sobre la residencia legal en Uruguay, detallando los trámites migratorios necesarios para obtenerla, aclarando que no debe confundirse el concepto con la residencia fiscal. Además, comentó los casos excepcionales por los que se pueden ingresar al país, considerando las medidas establecidas por las autoridades nacionales para controlar la expansión del coronavirus (COVID-19).  

“Se debe hacer un análisis de la situación específica de cada una de las personas y si realmente va a haber una mudanza internacional genuina hacia Uruguay, de manera que se pueda llegar a pedir la pérdida de residencia en el otro país, evitando así lo que puede ser una doble tributación a raíz de una doble residencia, con los problemas que ocasionan”, acotó al culminar el evento Zeballos.