Ante el artículo de prensa publicado por el Diario La República el pasado sábado 12 de setiembre, en su sección Cooperativismo (páginas 2 y 3), en el que el Secretario General de FUCVAM, Gustavo González manifiesta su preocupación acerca de que esta Cartera no respetará la ley 19.588 (Sistema de Subsidio a la Demanda Habitacional), este Ministerio hace saber a la opinión pública:
– El artículo de la ley presupuestal nº 445 detalla :…“El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de los dispuesto en el artículo 444, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un
máximo del 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo o de los pagos de alquileres con opción a compra, en su caso”…. (Haciendo referencia de cumplimiento al artículo 444 de la misma ley).
– Artículo 444º ley de presupuesto: Se autorice al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en Fideicomisos Financieros para la construcción de viviendas en el marco de los programas habitacionales
implementados por el inciso.
El MVOT podrá transferir a dichos Fideicomisos, con cargo a los recursos
presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios habitacionales (Ley nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas) de a) capital, b) cuotas de amortización de préstamos, c) pagos de arrendamientos con opción a compra, y
d) otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiadas.
En referencia a los dichos del Secretario General de FUCVAM aclaramos que la ley presupuestal no genera en momento alguno, una modificación a la ley 19.588 (Sistema de subsidio a la demanda habitacional) sino que marca claramente que se trata de una disposición para el nuevo programa a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda en cuanto a la participación de este en fideicomisos financieros para la construcción de soluciones habitacionales.