La senadora del Partido Nacional, Carol Aviaga, realizó un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria Energía y Minería por el cual pretende obtener información acerca de una nueva empresa interesada en el proyecto de la Minera S.A .
El pasado 24 de marzo expiró el plazo para la presentación de un nuevo inversor interesado en el proyecto minero de Aratirí en Uruguay, transcurridos los de 90 días corridos previstos por el Artículo 24 de la Ley 19.126.
En consecuencia de ello, la Directora Nacional de Minería, Leda Sánchez, explicó que quedarían sin efecto las servidumbres mineras que el MIEM otorgó al proyecto Aratirí, liberando así los predios sobre los que pesan títulos de exploración del proyecto de Aratirí.
En el día de ayer la Ministra de Industria, Energía y Minería, Carolina Cosse, informó que la empresa Minera Aratirí S.A presentó el día 15 de marzo 2016, una nueva firma interesada en la explotación minera, denominada Invertexi Sociedad Anónima.
Surgen grandes dudas al respecto de todo el procedimiento, dado que la Directora Nacional de Minería, afirma que el plazo para el proyecto minero de Aratirí expiró el día 24 de marzo, (sin haberse presentado ninguna empresa y que en consecuencia las tierras afectadas por los títulos mineros serían liberadas de los mismos), mientras que 6 días después la Ministra afirma que 15 días antes Aratirí había hecho uso de su derecho de preferencia presentado una segunda empresa para hacerse cargo del proyecto minero.
Dada esta contradicción la senadora pregunto :
1- ¿No estaba informada al 24 de marzo la Directora Nacional de Minería y Geología de la presentación de Invertexi por Minera Aratirí SA o la presentación de Invertexi fue posterior al 24 de marzo?
2- Favor proveer en detalle los documentos que acrediten la fecha 15 de marzo y el correcto procedimiento, por parte del Ministerio y de la empresa Aratirí, donde se presenta a la empresa Invertexi.
3- Favor informar en detalle cuáles son los antecedentes y los parámetros que se aplicarán para analizar la idoneidad de la empresa Invertexi, en especial las condiciones del Artículo 9 de la ley 19126 y las acreditaciones presentadas.
Esperamos obtener pronta respuesta de la mencionada cartera.