Montevideo, 23 de julio de 2019. La Asociación Down del Uruguay, el INEFOP y el PIT CNT organizan conjuntamente este año la tercera edición del seminario “Inclusión Laboral y Discapacidad Intelectual” con el foco puesto en el cumplimiento de las leyes de inclusión laboral para personas con discapacidad en los sectores público y privado. El evento tendrá lugar el jueves 25 de julio en el Edificio Anexo del Palacio Legislativo y será inaugurado a las 9:30 horas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro.

La convocatoria es a profesionales y gerentes de empresas públicas y privadas, organismos del Estado, gerentes de recursos humanos, profesionales dedicados a la selección de personal y la gestión humana.

Como en años anteriores, también se expondrán experiencias exitosas que vienen desarrollándose en Uruguay desde hace dos décadas.

Esta tercera edición del seminario cuenta con el apoyo de la Presidencia de la Cámara de Diputados y el Centro de Innovación y Emprendimientos de la Universidad ORT (CIEORT).

Cuota laboral en el Estado desde 1989

En Uruguay desde el año 1989 se establece por ley la obligación del Estado de ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de sus vacantes anuales (Ley 16.095, Art. 421, y la nueva redacción dada en la Ley 18.651, Art. 492 del año 2010).

En 2018 el Estado alcanzó apenas 1,27%

Según el último informe de la oficina responsable de controlar su aplicación (Oficina Nacional del Servicio Civil, ONSC, Ingreso de Personas con Discapacidad en el Estado,

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1 Ley 16.095, Artículo 42.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes. Tales impedidos, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.

La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará el cumplimiento de esta disposición.

2 Ley 18.651, Artículo 49.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.(…)

2018³), el Estado incumple con esta norma ya que en 2018 solo se contrataron 91 personas con discapacidad de las 288 que deberían haberse contratado (4% de 7.189 vacantes generadas en todo el año). Esto representa apenas 1,27% de las vacantes que se generaron ese año. Los números de 2017 son bien similares.

Cuota en sector privado: antes del próximo 17 de noviembre

A partir de la aprobación de la Ley 19.691 en 2018, la misma cuota del 4% rige para las empresas del sector privado con más de 25 empleados. Se estima en 5.000 la cantidad de empresas comprendidas por esta ley. Según la reglamentación de la ley (aprobada en marzo pasado), las empresas privadas deberán incorporar a personas con discapacidad antes del próximo 17 de noviembre en un porcentaje del 3% si tienen 500 o más trabajadores permanentes; 2% si tienen entre 150 y 499 trabajadores y 1% si tienen entre 50 y 149.

Operador Laboral

La ley 19.691 también establece que las empesas privadas podrán solicitar al MIDES «que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismos».

Para los potenciales trabajadores con discapacidad también prevé que podrán recibir apoyo para acceder, asegurar y mantener un empleo remunerado. A esos efectos se incorpora la figura del Operador Laboral, un técnico que acompaña a la persona con discapacidad en su proceso de preparación y adaptación, y asesora también a la empresa en materia de accesibilidad, inclusión y preparación del equipo de trabajo. El costo de estos servicios, según establece la Ley, será asumido por el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.

Sanciones

Las empresas privadas que no cumplan con la cuota laboral podrán ser multadas e incluso clausuradas. Si al momento de tomar personal no pudieron cumplir con lo establecido, contarán con un plazo de 12 meses para hacerlo. Además deberán comunicar el hecho a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social y presentar un plan para informar cómo planean cumplir con lo previsto en la Ley.