Por Cr. Alexei Yaquimenko

El Poder Ejecutivo emitió en el día de hoy un régimen especial de subsidio por desempleo, por ende consultamos al Cr. Alexei Yaquimenko de Estudio Svet sobre a quienes está dirigido y la prestación propia del decreto que regirá en principio por treinta días y que abarcará solamente a los trabajadores dependientes de los sectores comercios en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales, esparcimiento y agencias de viajes; por ende haciendo hincapié en los rubros más sensibles de las medidas tomadas para evitar la propagación del virus COVID -19.

Asimismo flexibilizó el concepto ya que quedan comprendidos los trabajadores que reuniendo las condiciones de entrar en el seguro (180 jornales o 6 meses de aportación continua en los últimos 12 meses) tienen:

  1. Suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, por ejemplo se envía 12 días al Seguro por desempleo, sin embargo nada dice si se envía 5 días al seguro (pudiéndose no abonar) pero creemos que las medidas serán mayores a 5 días.
  2. Para aquellos trabajadores que tienen una reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% más del legal o habitual, este caso contempla también a aquellos que si en condiciones normales hacen 8 horas, ahora, producto de las medidas de prevención realizan 4 horas o menos. Este caso contempla que si bien no falta más de 6 días como en el caso A, igualmente tiene un perjuicio por la reducción horaria.

Estas medidas amparará a:

  1. trabajadores que hayan gozado del seguro de desempleo y que en situaciones normales no podrían, por ejemplo en la normativa anterior, debía esperarse 12 meses desde que terminó de gozar el derecho para volver a hacerlo efectivo, en este caso de no haber pasado ese tiempo igualmente vuelve a obtener ese derecho.
  2. trabajadores que cuenten con cobetura por el régimen general, teniendo en la normativa el caracter de excepcionalidad.
  3. trabajadores que ya fueron enviados al seguro de paro, teniendo por ejemplo el concepto temporal, es decir un trabajador que fuera enviado por 15 días tendrá derecho a la prestación, no teniendo que realizar los 30 días enteros para poder cobrar.

El monto de la prestación será del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales (bruto) de los últimos 6 meses.