PROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO EN LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA.
CAPÍTULO I
OBJETO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
Artículo 1º. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso, hostigamiento o Bullying, a cuyos efectos los tres términos poseen el mismo significado, en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y eventualmente, las sanciones que correspondan.
Artículo 2°. (Bienes jurídicos protegidos).- Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley, la integridad física y psíquica de los alumnos.
Artículo 3°. (Fundamentos en los que se basa la presente Ley).- Son fundamentos de esta Ley, el Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y demás tratados afines ratificados por la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4°. (Principios orientadores de la Ley). – Son principios orientadores de la presente Ley, los siguientes literales:
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Universalidad, ya que sus normas serán aplicables a todas las instituciones educativas del País.
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Prevención de las conductas de hostigamiento y de los daños consecuentes.
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Establecer pautas de convivencia armónica en los centros de enseñanza.
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Erradicar el acoso, hostigamiento, o bullying, cualquiera fuere su modalidad, de los centros educativos.
E) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
F) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
G) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
H) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
I) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
J) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
K) La aplicación de sanciones o llamados de atención o sanciones en aquellos casos en que corresponda.
L) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas por parte de los hostigadores o de las instituciones educativas en su caso.
Artículo 5º. (Definiciones).- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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Acoso, hostigamiento o bullying: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos, o de los docentes u otros empleados de los centros educativos hacia los alumnos, que se realicen en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral, ya sea físico o psíquico, o violentando la buena convivencia en los centros educativos.
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Es violencia repetitiva, sistemática, y psicológica. Se trata de un proceso de victimización que sufre un educando al ser estigmatizado y por efecto de la mimetización, y al cual, eventualmente, se van sumando otros educandos, docentes y personal no docente, ya sea como cómplices activos o silenciosos, que finaliza con el daño, la exclusión y/o eliminación de la víctima, como chivo expiatorio del mencionado proceso.
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Para que exista bullying hay tres tipos de sujetos participantes, el victimario, la víctima y los cómplices activos o silenciosos. Se puede dar a cualquier edad y en todos los centros de educación; jardines de infantes, primaria, secundaria, UTU-CETP y universidades, ya sean públicos o privados, así como instituciones deportivas y centros de educación no formal.
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Ámbito Educativo: entiéndase por tal, aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica, media y terciaria; así como también de educación no formal.
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Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género.
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Buena convivencia. Se entenderá por buena convivencia la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una inter relación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes, en el cual se prohibirá y sancionará el bullying.
Artículo 6º.- (Modalidades enunciativas de acoso u hostigamiento en el ámbito educativo). El acoso u hostigamiento puede darse bajo los siguientes tipos:
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Físico directo; es toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física y/o psíquica de un educando, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla. Indirecto: toda acción que genere daño a la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a ésta de tal situación.
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Verbal: es toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a la nacionalidad, el género, la religión, la preferencia política o a la situación socio-económica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.
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Psicológico: Es toda acción tendiente a humillar o menoscabar a la persona afectada por el acoso u hostigamiento, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica.
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Social: Es la acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.
Las descripciones precedentes son meramente enunciativas y no taxativas, pu-diendo verificarse en cualquier otra modalidad comprobable a través de las ciencias psicológica y siquiátrica.
Artículo 7º. (Vías por las cuales puede ocurrir el acoso u hostigamiento).- El acoso u hostigamiento en el ámbito educativo puede darse personal y directamente entre alumnos y profesores o empleados de la institución educativa, a través de las redes sociales, cualesquiera sean éstas, por modo informático, electrónico, o cualquier otro medio existente o futuro, sin ser taxativa esta enunciación.
CAPITULO II
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 8º. (Ámbito subjetivo).- Son sujetos a quienes se aplica la presente Ley, los alumnos que asistan a las instituciones de educación en cualquier nivel en calidad de eventuales víctimas. En calidad de eventuales hostigadores: padres, docentes, empleados de las instituciones de enseñanza, y las autoridades de las mismas, en cualquier grado y categoría que sean calificados.
Artículo 9º.- (Ámbito objetivo de aplicación).- La presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas de toda la República Oriental del Uruguay, públicas o privadas, en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento, por sujetos pertenecientes a otras instituciones educativas. De la misma forma, será aplicable en cualquier actividad en la que participen la víctima y el acosador, aún fuera del recinto de enseñanza, como en las redes sociales, pero con origen en el vínculo educativo.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, INTERVENCIÓN, RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
Artículo 10º. (Principio de prevención).- Se aplicará de manera imperiosa el principio de prevención con el propósito de evitar la ocurrencia en el ámbito educativo, de acoso, hostigamiento o bullying, así como los daños que sean consecuencia de estas conductas, y eventualmente, para evitar la reiteración de cualquier situación de acoso u hostigamiento.
Las medidas de prevención tienden a la sensibilización y concientización de los cómplices activos y silenciosos, o sea de todos los alumnos así como de todo el personal. Para ello los centros educativos deberán impartir en forma curricular capacitaciones a todo el personal docente y no docente, a los padres y talleres con los alumnos. Deben tener un protocolo anti bullying y un grupo de profesionales acreditados en la materia que sean quienes intervienen cuando se activa el protocolo. A la vez, en cada grado, deben contar con alumnos entrenados especialmente que monitoreen y denuncien posibles conductas de bullying para que se frenen en la fase uno. También deben medir todos los años, mediante encuestas estandarizadas, a los efectos de monitorear anualmente los resultados de lo trabajado, datos que serán recogidos y auditados por un observatorio especializado en bullying.
Artículo 11º. (Medidas de protección y responsabilidad).- Una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento en el ámbito educativo, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con el principio de debido proceso, igualdad, y con lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación, así como en las normas de convivencia, se aplicarán las siguientes medidas:
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Medidas de intervención. Se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:
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Medidas de urgencia y cautelares: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento y, en cuanto a los supuestos acosadores, las medidas cautelares que correspondan, ya sea, a título de ejemplo, el cambio de clase, su suspensión preventiva, o cualquier otra que resulte efectiva a los fines propuestos.
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Medidas de protección y apoyo:
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Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los docentes, con el apoyo de profesionales capacitados en la materia.
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Acompañamiento individual, grupal y familiar por parte del equipo técnico idóneo de la institución educativa.
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Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones.
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Se establece la prohibición de represalias de cualquier índole por la denuncia de este tipo de comportamientos, bajo la más estricta responsabilidad establecida en esta Ley.
Artículo 12º. (De la responsabilidad por el cumplimiento de la presente ley).- En caso de existir prueba de los daños que se pretenden evitar mediante la presente ley, como así también de situaciones derivadas del incumplimiento de la misma, se iniciarán los procedimientos disciplinarios, civiles y penales que correspondan, en especial por la aplicación de los delitos de lesiones, en cualquiera de sus modalidades.
Las pruebas de diagnóstico clínico, serán tomadas por la Justicia Civil y Penal como presunción de la existencia de estrés post traumático.
Artículo 13º. (Agentes y responsables del acoso).- Los actos comprendidos en esta ley serán los cometidos directamente por los hostigadores, quienes serán responsables a título propio o de quienes lo representen, según corresponda.
Los Directores de las instituciones de enseñanza serán responsables a título de garantía en un régimen de responsabilidad objetiva solidaria.
En caso de que el autor del acoso fuera un trabajador dependiente de la institución educativa (ejemplo: maestro, profesor, etc.), ya sea quien lo disparó o se sumó al hostigamiento, sin perjuicio de su responsabilidad civil, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y en caso de ser funcionario público la conducta será calificada falta gravísima.
Artículo 14. (Indemnización).- El educando víctima de acoso, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiesen corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral y psicológico, mínima equivalente a seis mensualidades de su matrícula mensual al centro educativo correspondiente, o su equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales en las instituciones públicas.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 15º. (Autoridades competentes).- Desígnase al jerarca máximo de cada sistema educativo público como autoridad de aplicación de la presente ley, así como también podrá articular todas las acciones tendientes a lograr su cumplimiento.
En el caso de las Instituciones privadas de educación, la autoridad de aplicación, será el Ministerio de Educación y Cultura, CODICEN y la ANEP con las mismas facultades establecidas en el inciso anterior.
Artículo 16º. (Obligatoriedad de aprobar normas de convivencia en los centros educativos).- El Ministerio de Educación y Cultura, CODICEN y la ANEP deberán elaborar un protocolo obligatorio para las instituciones educativas, que contengan normas sobre convivencia en dichos centros de estudios y a cada una de las jurisdicciones educativas del país, para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
A) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias, con el fin de prevenir el bullying.
B) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la inter relación en lo diverso.
C) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas, así como de los profesionales psicólogos más acreditados del país en materia de acoso psicológico en los centros educativos, para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
D) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la enseñanza, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
E) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
F) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
G) que se mida una vez al año el bullying en todos los centros educativos.
H) que el protocolo cuente con un apartado específico para el bullying, ya que el
tratamiento del mismo no puede mezclarse ni confundirse con conflictos, ya que son actos de violencia sistemáticos y repetitivos, por lo cual en estos casos no puede haber mediación.
I) Que se especifique claramente las exigencias de capacitación en bullying a todos los actores: docentes, padres y alumnos, con planes específicos anuales y dictados por profesionales acreditados en la materia.
J) Revalorizar y jerarquizar la función y el rol del docente dentro del aula y del centro educativo.
Lourdes Rapalin
Representante Nacional por Canelones
Exposición de Motivos
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El bullying es un mal que hace estragos en nuestros centros educativos en particular y en toda la sociedad en general. Es un terrorismo silencioso que cobra cientos de víctimas.
Según datos de las Naciones Unidas CIFRAS DEL BULLYING EN URUGUAY AMERICA LATINA Y EL MUNDO, acoso escolar en Latinoámerica Informe de Naciones Unidas de 2 de noviembre de 2011.
Más del 50 % de los alumnos latinoamericanos de 6º año de primaria sufre acoso
escolar, según un informe en base a datos de la Unesco. En Uruguay, más del 30 % de los alumnos afirma haber sido maltratado verbalmente por algún compañero, lo que ubica al país en cuarto lugar del estudio, por detrás de Argentina, Perú y Costa Rica.
Según un estudio de expertos chilenos y españoles, más de la mitad de los alumnos de sexto grado de educación primaria, de la mayoría de los países latinoamericanos, confiesan haber sido víctimas de robos, insultos, amenazas o golpes por parte de sus compañeros.
De acuerdo a un informe basado en datos de un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desarrollado entre 2005 y 2009, la agresión más frecuente fue el robo (39,4%), seguida de la violencia verbal (26,6 %) y la violencia física (16,5 %).
Los autores del estudio examinaron los resultados de 2.969 escuelas, 3.903 aulas y 91.223 estudiantes de sexto grado de 16 países latinoamericanos: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Y ese análisis reveló que el 51,1 % de los estudiantes dicen haber sido víctimas de bullying por parte de sus compañeros de escuela durante el mes anterior al que se recogieron los datos. «Llama la atención especialmente que sea América Latina la región del mundo donde más violencia escolar se da», dijo hoy a la agencia EFE uno de los responsables del estudio, Javier Murillo, de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la UAM, que explicó que ese porcentaje oscila entre el 30 y el 40 % en regiones como Europa, Asia y África. Una situación que «puede tener algo que ver» con el hecho de que América
Latina sea «la región del mundo con más inequidad, más incluso que África», añadió el experto, que hizo hincapié en los resultados obtenidos por Colombia, «donde la violencia está muy presente en la sociedad, y eso se refleja en las aulas». El estudio, desarrollado también por Marcela Román, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación de la Universidad Alberto Hurtado de Chile, constata además que los niños y niñas víctimas de acoso escolar logran un desempeño en lectura y matemáticas significativamente inferior al de quienes no sufren este maltrato. Asimismo, en las aulas que registran más casos de violencia física o verbal, los alumnos muestran peores desempeños que en aquellas con menores episodios de maltrato entre pares.
Pese a que se trata de un problema generalizado en la región, los autores afirman que hay diferencias entre países según distintas categorías de bullying. En el caso del robo, por ejemplo, mientras que en Colombia más de la mitad de los alumnos de sexto grado de primaria dice haberlo sufrido en el último mes, en Cuba lo afirma apenas uno de cada diez. En términos de insultos o amenazas, Argentina es el país que muestra las
cifras máss altas, seguido de Perú, Costa Rica y Uruguay, donde más del 30% de los alumnos afirma haber sido maltratados verbalmente por algún compañero. Con respecto a la violencia física entre alumnos, cinco países muestran altos niveles: Argentina (23,5 %), Ecuador (21,9 %), la República Dominicana (21,8 %), Costa Rica (21,2 %) y Nicaragua (21,2 %).
Cuba nuevamente aparece como el país con el menor porcentaje de niños que señalan haber sido golpeados recientemente por compañeros (sólo 4,4%). Otro hallazgo del estudio es que los niños sufren más bullying que las niñas y que los estudiantes de zonas rurales experimentan menos maltrato por parte de sus compañeros que los de zonas urbanas, aunque en Brasil, Guatemala, Perú y Uruguay no se observan diferencias en este último ámbito. EFE. Fuente Montevideo.com.
En Uruguay uno de cada seis alumnos de segundo año en liceos privados declara haber sido víctima de acoso escolar mientras que el 83% admite que «alguna vez» lo sufrió, estos datos surgen de un estudio realizado en 2012 por Fernando Otero, Fernando Salas y Fernanda Lozano, que fuera presentado en el primer Congreso Internacional de Mobbing y Bullying realizado en el año 2013.
Otra investigación realizada en Uruguay en el año 2014 y publicada por el Diario El País afirma, que el porcentaje de hombres y mujeres víctimas de acoso escolar es el mismo, no hay diferencias de género pero que entre los agresores es mayor el de hombres (8%) al de mujeres (4%).
Vemos reflejado en estos datos como se repite lo que las investigaciones sobre psicopatía muestran: de cada 3, dos son hombres y uno es mujer. Se da el doble en los varones que en las nenas. De todas formas hay que destacar que quien dispara el proceso contra una nena es otra nena y lo mismo pasa con los varones, por lo cual no es un tema de genero ni de clase social. O sea que aquellos que quieren llevar este tema a la violencia de género, se equivocan, porque es más complejo y profundo que ello, como lo vamos a desarrollar en estas páginas. Si, hay diferencias en las formas de acoso basadas en el género en cuanto a la frecuencia y tipo de agresiones, vemos en los varones una actitud visiblemente más violenta que en las mujeres, predominando en ellos las manifestaciones físicas y verbales, siendo que la burla aumenta con la edad. Mientras que entre las nenas predomina la violencia psicológica como rumores difamatorios, comentarios sexuales degradantes y humillantes, manipulación de las amistades con el fin de generar intrigas para que se le alejen o peleen, así como la exclusión social.
Según datos de Barómetro Cisneros los chicos que sufren acoso en un 48% desarrollan patologías como agorafobias, trastornos de ansiedad y crisis de pánico.
El 60% de quienes acosan antes de los 24 años delinquen, convirtiéndose en depredadores sociales integrados. Un 53.6% de las víctimas de bullying acaban padeciendo enfermedades psicológicas. Según las investigaciones de la Licenciada Silvana Giachero en estos 10 años de trabajo en la materia, desde las clínicas, el 90% de las víctimas que llegan al consultorio padecen TEPT crónico.
En Uruguay no hay estudios de prevalencia en el ámbito nacional, pero se destacan algunos trabajos llevados a cabo en distintos centros educativos. según la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), 91% del alumnado de los liceos refieren peleas entre compañeros, 71% refirió haber sufrido agresiones verbales y 61% afirmó haber agredido verbalmente a otros, destacando también la necesidad planteada por los alumnos de abordar la temática así como métodos de resolución de conflictos. Aclarando que el bullying no es un conflicto ni un hecho puntual, por lo tanto no admite la mediación bajo ningún concepto.
En Uruguay el 19% de los chicos que se suicidan es por Bullying. Es un panorama desalentador y más aun cuando no se hace nada o muy poco al respecto. Pues solo cuando hay un caso gravísimo, que son el 10% de los casos de bullying, que termina en suicidio u homicidio, entonces recién allí todos se horrorizan, la prensa no para de hablar durante unos días pero luego todo vuelve al silencio y el bullying queda oculto entre las sombras y el silencio.
Según datos de la Investigación realizada por la Universidad de Montevideo y presentada en el Primer Congreso Internacional de mobbing y bullying 2013 Uruguay, el 71% de conductas de bullying se da en las aulas frente a los docentes, de ello se desprende los motivos por los cual solo 2 de cada 10 niños lo cuenta , ya que no confían en los adultos que están a cargo de educarlos pero también de cuidarlos y protegerlos.
Es por esta razón, que los docentes, son responsables ante esta ley, no solo de prohibir estas conductas, sancionarlas y prevenirlas, principalmente, no sumarse ya sea desde la indiferencia, el silencio o la acción.
Lo mismo en los casos del personal no docente, cuando en los pasillos, el recreo, el gimnasio o los baños, observen este tipo de violencia o se sumen a la misma con risas o burlas, o sean ellos quienes activamente hostiguen a un alumno.
Sabemos que el acoso en los centros educativos se da porque los adultos , quienes están a cargo de los mismos, banalizan, naturalizan, niegan y silencian estas conductas. Desde ese lugar están siendo cómplices de estos actos. Los actos perversos si se toleran o niegan, se les está alentando y retroalimentando.
También tenemos que entender que en los centros educativos hay acoso psicológico laboral mobbing, por ende un adulto que depreda a otros en la organización, también puede ser un hostigador de alumnos. (Datos aportados en el VI Congreso Internacional de Mobbing y Bullying en México, Durango 2016, por la experta Lic. Silvana Giachero).
La ONU señala que en Europa el ranking por incidencia de bullying es, por este orden: Reino Unido, Rusia, Irlanda, España e Italia. El 78% de los adolescentes que termina por suicidarse fue acosado en la red y en la vida real. En España el 24,8% de los chicos entre 11 y 18 años sufre acoso escolar. A nivel mundial la prevalencia oscila entre 6% y 49%. Un nuevo informe de UNICEF 2014 denominado “Ocultos a plena luz” con datos de 190 países asegura que uno de cada tres estudiantes entre 13 y 15 años sufre acoso escolar.
La organización británica contra el acoso juvenil, “Beat Bullying”, informa que “en la Unión Europea, el acoso y maltrato por bullying lo sufren alrededor de 24 millones de niños y jóvenes al año”. La OMS, alerta que siete de cada diez jóvenes han experimentado alguna forma de acoso o intimidación, ya sea verbal, psicológica, física o a través de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Si bien se da a todas las edades, incluso en las universidades y en los jardines o niveles iniciales, sabemos según datos aportados por la Lic. Silvana Giachero publicados en la revista Internacional Magisterio, edición publicada en mayo de 2015, artículo “El bullying y el proceso del chivo expiatorio”, páginas 38 a la 45, la franja de mayor vulnerabilidad es entre los 7 y los 15 años, y más específicamente en los 11 y 12 años cuando pasan a nivel secundario. Al comienzo de la adolescencia hay un factor de mayor vulnerabilidad, ya que los cambios profundos que operan psíquicamente a esa edad, no solo pueden aparecer conductas psicopáticas que pueden desarrollarse y perdurar, sino que el hecho de que hay cambios de instituciones, de grupos sumado al deseo y necesidad de pertenencia, les deja más indefensos y es más doloroso aun el quedar excluido de los grupo.
Suele empezar justo a principios de curso, ya que coincide con la generación de grupos y es en ese momento donde muchos alumnos no consiguen integrarse en ninguno de ellos. Si además coincide con el paso de educación primaria a secundaria y un cambio de colegio, estos chicos y chicas llevan pintada una diana gigantesca. A su vez, van a demostrar de forma mucho más evidente sus carencias psicológicas, momentos de depresión, frustración, confusión, etc, hecho que los convierte en mucho más vulnerables, a su vez por las necesidades propias de la edad de pertenecer a los grupos de mayor poder.
Según investigación de la Universidad de Montevideo, presentada en el Primer congreso Internacional de mobbing y bullying que se realizó en mayo del 2013 en Uruguay, muestra que solo dos de cada diez niños lo cuentan, el 71% de los casos se da en el aula frente al docente. Según Silvana Giachero los casos de ciber Bullying, se dan cuando el bullying pasa a las redes sociales, invadiendo toda la vida de la víctima, siendo en estos casos el pasaje al suicidio lo más peligroso ya que solo uno de cada diez víctimas lo cuentan.
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La violación de derechos humanos se da en todos los contextos socioeconómicos.
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Cualquiera puede ser víctima.
Evitar la naturalización y banalización de la violencia. No es un conflicto! No a la mediación.-
Romper el silencio del acosado, hacerlo visible, sacarlo de la clandestinidad. Hablar funciona.
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Involucrar a los testigos y proteger a la víctima.
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Brindar herramientas para actuar, Información, capacitación, limites y normas claras, protocolos de actuación
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Promover un rol activo del docente y reivindicar su función como líder.
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Involucrar a la familia y propiciar el diálogo.
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Trabajar en prevención y capacitación.
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Medir
Según la especialista Silvana Giachero, la dinámica perversa del Bullying se sostiene en 4 pilares:
Mito del perfil de la víctima.
Pacto de silencio.
Negación.
Naturalización de la violencia.
Consecuencias.
La licenciada Giachero, hace fuerte hincapié en que debemos desterrar de una vez por todas el mito del perfil de víctima, ya que esta comprobado científicamente que el mismo no existe, por lo cual cualquiera puede ser victima de bullying. Ello genera resistencias, dado que rompe con el paradigma de que vivimos en un mundo seguro, que si hago lo que esta bien entonces estoy a salvo y quien sufre de bullying es entonces porque se lo merece. Este mito es el que sostiene y perpetua esta dinámica, dejando a la víctima en una dolorosa soledad que va contra la propia naturaleza del ser humano, el cual es un ser social. La exclusión y el vacío es la peor tortura a la que se puede someter a un ser humano, que lo conduce al suicidio o como hemos visto en algunos casos en el exterior, a la venganza tras matanzas masivas .
Ser víctima no es una vergüenza, debemos cambiar el errado concepto social colectivo que tenemos de esta figura y rol. Ya que no es lo mismo victima que victimista, como señala la Lic. Giachero en sus conferencias. Parece que creemos estar tranquilos, porque mientras le pasa a otro no me pasa a mi, olvidando que luego si van a ir por otros chivos expiatorios, ya que su accionar es depredador en la medida que se van especializando, siendo vistos desde el punto de vista criminológico, verdaderos asesinos seriales.
Según el modelo circular del daño; creado por la Psicóloga Silvana Giachero y presentado en la exposición del 26 de julio de 2016 en la Antesala de la Cámara de Representantes, lo primero que afecta la violencia psicológica es el psiquismo, estrés pos traumático, luego se ve afectado el organismo por el estrés al que se ve sometido la víctima, luego la economía de la familia por los gastos en salud física y psicológica, luego por el desgaste ya que “esta violencia es como una bacteria invisible que va contaminando toda la vida de la persona” Lic. Giachero, afecta los vínculos sociales pero principalmente los familiares, con riesgo a la ruptura de la célula familiar, generando graves consecuencias sociales. A nivel social, niños que desertan del sistema educativo, niños enfermos. Un 30% de los niños en Uruguay están siendo medicados con psicofármacos, existiendo aumento de los suicidios, familias rotas, costos en juicios y en salud.
Algunos países que expresamente tienen ley anti bullying.
España: No hay previsión expresa en el Código Penal. No obstante el artículo 8 del Decreto 732/1995 de su Majestad el Rey, legisló sobre “Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros”.
Colombia: en marzo de 2013 se aprobó la Ley 1620, llamada “ley de manoteo” por medio de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
Argentina: Argentina al ser un país federal, cada provincia, aprueba sus leyes, salvo las leyes nacionales, que se aprueban en el Congreso Nacional. En este sentido, el parlamento provincial de Buenos Aires aprobó la Ley Nº 14.750 el 8 de julio de 2015.
EE.UU: Unos cuarenta y dos Estados tienen una combinación de leyes estatales y de políticas escolares que dictan como las autoridades lidian con jóvenes agresores.
México: No hay una ley federal, pero los Estados de: D.F, Tamaulipas, Veracruz, Puebla y Nayarit tiene legislación expresa. Si bien, hay un proyecto de Ley ambicioso en ese sentido; todas las bancadas presentaron ante la Comisión Permanente una iniciativa de reformas en materia de combate al bullying, que incluye la expedición de la “Ley General para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar”.
Informes pesimistas de especialistas de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, advierten que para el año 2025, el incremento en la cifra de suicidios rebasará el millón quinientos mil por año, de los cuales, si no se toman medidas responsables para tratar de frenar el maltrato y abuso escolar, al menos ochocientos cincuenta mil serán motivados por bullying. Datos de enero 2014. Las estadísticas y estudios realizados, a los cuales se hace referencia en este Proyecto de Ley, fueron proporcionados por: la Asesora Técnica Lic. Especialista en Bullying: Silvana Giachero y Doctores Carlos Leite y Néstor Gutierrez.
Lourdes Rapalin
Representante Nacional por Canelones