El motivo de la visita del Partido Unión Cívica encabezado por su Presidente Arq. Aldo Lamorte, al Arzobispo de Montevideo Daniel Sturla, fue presentarle el trabajo realizado por la Unión Cívica, de la preocupación social y de los proyectos de ley presentados en el último tiempo en el Senado de la República.
Los proyectos de ley presentados tienen que ver con las víctimas de la delincuencia, a la vivienda social, al bono educativo y la educación en este país y otros soportes que ha hecho la Unión Cívica en el Senado con esa preocupación social que compartimos con el arzobispo, en el sentido del compromiso que tenemos que tener los cristianos en estar actuando en distintos partidos pero aportando desde una óptica en este tema en lo social.
Proyectos de Ley presentados:
PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia que se ha instaurado en nuestra sociedad, a pesar de los esfuerzos de las autoridades para superarla, día a día, cobra más vidas generando a su vez terribles situaciones de desamparo en las personas dependientes de las víctimas.
Así es que mediante este proyecto de ley se pretende entregar una prestación a aquellas personas que integrantes del núcleo familiar de las víctimas de violencia, revistan determinadas características.
Los hijos menores, los hijos con discapacidad y la o el cónyuge y/o concubino o concubina son quienes estarían habilitados para solicitar se haga efectiva la prestación que se pretende sea independiente de toda otra percibida sea en el ámbito público o privado.
En mérito a que la motivación que determina el presente proyecto es que se pretende que esta prestación sea cobrada durante el resto de la vida de los beneficiarios cónyuge o concubino/a e hijos con discapacidad, no así aquéllos que lleguen a la mayoría de edad, momento en que cesaría ésta. Este cobro cesa con el fallecimiento de la persona en la medida que se trata de una prestación personal y no transferible.
Se crea, asimismo, el Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos el que estará financiado con cargo a los seguros que se comercializan tanto a nivel público como privado, así como con el aporte del Estado. Para efectivizar esta propuesta, se faculta al Poder Ejecutivo a la creación de un impuesto equivalente al uno por ciento de todos los seguros comercializados.
Finalmente y dadas las complejidades de instrumentación de esta propuesta de política pública es que se deja en manos de la reglamentación todas las determinaciones de tipo operativo.
Montevideo, agosto de 2010.
Arq. Aldo Lamorte
Senador de la República
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abonar el equivalente a dos salarios mínimos nacionales a aquellas personas que en mérito a la violencia instaurada en la sociedad, pierdan a un integrante de su núcleo familiar, víctima de un delito.
Art. 2º.- La prestación establecida en el artículo anterior, se abonará sin perjuicio de las demás prestaciones que se perciban por parte de otras entidades públicas o privadas.
Art. 3º.- Esta prestación será recibida por la persona que – siendo mayor de edad – se haga cargo de los hijos menores o personas con discapacidad existentes en la familia víctima de la violencia.
Art. 4º.- Este monto será percibido durante el resto de la vida de la o el cónyuge o concubina o concubino del fallecido o fallecida, así como por los hijos menores hasta su mayoría de edad y por los hijos con discapacidad.
Art. 5º.- Cada integrante de la familia que revista las características del artículo 4º, será beneficiario de la prestación señalada en el artículo 1º, hasta llegar a un monto total sumado de veinte mil pesos uruguayos ($U 20.000).
Art. 6º.- El fallecimiento del beneficiario operará la extinción de la prestación servida.
Art. 7º.- Créase el Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos el que estará integrado por los aportes provenientes del uno por ciento de los seguros que se comercialicen tanto por el Banco de Seguros del Estado, cuanto por las aseguradoras privadas así como con el aporte del Estado. Este último será con cargo a rentas generales.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un impuesto sobre los seguros que se comercialicen a los efectos de la financiación del Fondo de Solidaridad de Infortunios Violentos que se crea por el artículo anterior.
Art. 9º.- La forma en que se entregará la prestación, la entidad pública que se encargará de la misma, así como el contralor de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, serán determinados por la reglamentación.
Art. 10.- La presente ley será reglamentada en un lapso de 30 días a partir de su publicación.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese.-
Montevideo, agosto de 2010.
Arq. Aldo Lamorte
Senador de la República
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PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley Bono Educativo.
Articulo 1º. Crease el instrumento ¨bono educativo¨ que tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de educación, así como fomentar la participación activa de los padres de familia, tutores, y alumnos en la educación que reciben.
Articulo 2º. Este bono será personal, intransferible y canjeable solamente por educación. Será entregado a los padres o tutores de los alumnos para que estos dispongan y elijan libremente el centro educativo, público o privado, al que deseen enviar a sus hijos.
Artículo 3º De los recursos ya destinados a la educación primaria y secundaria, la ANEP fijará el valor del bono en base a un promedio de gasto por alumno en primaria y en secundaria, en base a un determinado nivel académico.
Articulo 4º El bono educativo se implementará en forma progresiva, por etapas, hasta su universalización a niveles de enseñanza primaria y secundaria. En las primeras etapas de su implementación el bono será distribuido entre los padres de alumnos pertenecientes a los sectores más vulnerables y de menores ingresos.
En una primera etapa el bono será distribuido entre las jefas de hogares mono parentales, madres solteras a cargo de sus hijos, de los sectores de menores recursos. El financiamiento de este bono educativo saldrá de los recursos adicionales que recibirá la enseñanza por ajuste del PBI para atender el gasto.
El bono podrá ser entregado por su titular a instituciones de enseñanza públicas o privadas. Las instituciones públicas que reciban el bono deberán destinar los recursos para mejoras de infraestructura, en la remuneración de los docentes, formación docente, y en general a la mejora de la calidad educativa. Las instituciones privadas que acepten el bono lo harán sobre la base de que constituye la contraprestación que recibirán por los servicios educativos.
Articulo 5º En las sucesivas etapas, luego de una evaluación de resultados de la etapa inicial, el sistema se irá ampliando para alcanzar diferentes sectores.
Artículo 6º El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 60 días todos los aspectos relacionados con la implementación de la LEY
Montevideo, 28 de Mayo de 2013
Arq. Aldo Lamorte |
Senador |
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mejorar la educación es uno de los mayores desafíos que enfrentamos y una obligación ineludible que se nos plantea. Desde todos los sectores nacionales se reconoce que la educación pública en Uruguay tiene malos resultados y que es necesario atacar el problema en forma urgente.
Hay multiplicidad de diagnósticos, pero pocas soluciones basadas en propuestas concretas que empiecen por lo menos a definir un rumbo de solución a pesar de los grandes esfuerzos que en materia presupuestal se han hecho. La mayoría de los diagnósticos nos dicen en lenguaje técnico lo que los padres vemos todos días en el mundo real, lo que los empresarios vemos cuando debemos contratar personal, lo que los simples ciudadanos apreciamos todos los días cuando tenemos oportunidad de ver en la calle y en los hechos la educación que está recibiendo una gran mayoría de nuestros niños y adolescentes.
En el sistema educativo persiste una ausencia de algunos contenidos, los que son definidos habitualmente solo de forma nominal, suele hablarse de solidaridad, de familia, y otras adjetivizaciones que no llevan a la definición de un contenido. La ausencia de las relaciones docente –alumno, con la pérdida del referente, que para el alumno debe ser el docente.
No hay crecimiento social sin crecimiento personal. Ese bien común, el interés público, es un bien participado, y esa participación supone que la gente singular, la persona humana, tenga una adecuada formación para poder participar. Toda la evolución de la sociedad va acompañada de un restablecimiento del orden de los valores.
La base esencial es que el sistema educativo debe formar personas, antes que bachilleres. Debe de rendir mucho más y ser mucho más ambiciosa esta inversión educativa que realiza el país, solamente para formar potenciales profesionales, técnicos, o trabajadores.
Formar personas implica revisar lo que se está haciendo a fondo, buscando ‘hacer’ ciudadanos, comprometidos con el bien común y la sociedad toda.
La búsqueda de formar talentos y liderazgos es esencial en una sociedad en donde ser emprendedor debería de ser una premisa esencial para cualquier joven que quiera ser constructor y responsable de su futuro.
Nuestra constitución establece
Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
Artículo 68.- Queda garantida la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.
Artículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
Sería importante que las herramientas que utilicemos sirvan para lograr mayor libertad así como que las propuestas educativas se adecuen a cada medio, logrando identidad y propósitos compartidos por lo que se deben hacer los máximos esfuerzos por alcanzar una solución equitativa y de calidad.
Se pretende con este proyecto abrir un camino para llevar adelante una reforma profunda en la educación en base a otorgar autonomía de gestión y pedagógica a los centros educativos, en el marco de objetivos nacionales y una vocación universalista. En contrapartida, éstos asumiráncompromisos de mejora de la calidad de los aprendizajes y de los resultados. La identidadpedagógica de cada institución se construirá a partir de propuestas educativascontextualizadas y flexibles que, en su diversidad, respondan a las necesidades de sus alumnosy comunidad territorial de inserción.
Asimismo con este proyecto se garantiza la libertad de la enseñanza puesto que los padres libremente pueden elegir de manera efectiva y real el tipo de educación para sus hijos.
Este bono educativo tiende además a fortalecer a la enseñanza pública que tomaría nuevas motivaciones para captar alumnos a través de una mejora integral, permitiendo además que cada institución tenga más recursos dentro del sistema y presupuesto existente si se esfuerza y gestiona mejor.
Con este bono educativo se dinamiza toda la estructura educativa puesto que el subsidio del estado pasa en parte a la demanda y no queda sola concentrada en la oferta.
Son los padres quienes deciden la educación que quieren para sus hijos.
La posibilidad de ir implantándolo en etapas, en donde la evaluación sea concreta y en el sentido de universalizar cuanto antes esta solución.
Este bono educativo atiende a la igualdad para los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.
Este es un momento histórico por la urgencia de la situación y por la asignación presupuestal para la enseñanza existente, por los que nos parece que la oportunidad es ahora.
Montevideo, 28 de Mayo de 2013.
Arq. Aldo Lamorte |
Senador |