Maltrato, Abuso y pornografía infantil
Casi todos los días escuchamos de casos que van desde el maltrato de palabras (psicológico), el maltrato físico o el abuso sexual en todos sus términos, manoseo, violación, pornografía.
Lamentablemente la gran mayoría atacada por este monstruo que vive en nuestra sociedad son niños y adolescentes.
Un monstruo que actúa para satisfacer sus necesidades enfermas o en algunos casos para recibir un beneficio económico.
Problemática muy compleja que hace muy dificultoso a la hora de efectuar acciones para su erradicación y que involucra a varios actores, entre ellos la salud pública y derechos humanos, actuar activamente frente a esto es responsabilidad y obligación del Estado.
Si bien este problema no es de hoy sino que se viene gestando desde hace ya mucho tiempo, las cifras que se publican y los casos que sorprenden a diario, dan muestra que continúa siendo difícil combatir este flagelo.
“Nunca en mi vida tuve tantos casos, es la primera vez y tengo más de 20 años de experiencia», dijo el fiscal penal Carlos Negro.
Lamentablemente las penas para este tipo de delitos no son lo suficientemente duras como deberían serlo teniendo en cuenta los daños que genera el abuso en los niños, afectan el desarrollo integral del niño en una etapa progresiva esencial, con posibles consecuencias físicas y psicológicas que amenazan su futura integración psicosocial, lo peor es que en algunos casos aunque sean denunciados, no se encuentran pruebas suficientes y quedan impunes.
Es un monstruo que ataca en todos los sectores sociales y en la mayoría de los casos los crímenes de este tipo cometidos provienen del seno familiar o personas muy cercanas a la familia de la víctima.
Esa relación de “cariño” de confianza” y de poder sobre el niño, hace que se transformen en realidades duraderas y donde el niño teme revelar el secreto. Quienes cometen estos crímenes son grandes manipuladores, valiéndose de seducción, amenazas y esto produce aislamiento de la víctima.
En este tema como tantos otros que nos preocupan, es importantísimo concientizar a la sociedad, y educar en prevención y en como poder diagnosticar o por lo menos poder distinguir los síntomas que nos permitan visualizar que algo está pasando con ese niño o adolescente.
La capacitación de maestros, profesores, médicos, policías y porque no hacer una campaña de información para que el vecino, el amigo, pueda ver en el niño las señales de una luz amarilla y lograr un mayor compromiso en la población, pudiendo recurrir a los espacios preparados para actuar tanto en la prevención como en la intervención de existir tal problema.
Es un tema que debemos poner en el tapete, hacerlo visible, que forme parte permanente de la agenda de preocupaciones de nuestro país.
Como mujer, como madre, siento que este, tema al igual que el maltrato y abandono de los adultos mayores y de los discapacitados son de los temas que más me preocupan.
Queriendo aportar de alguna manera, he presentado algunos proyectos relacionados, los cuales aun no han sido tratados, es más, estamos en vías de reflotarlos para que se consideren.
A continuación transcribo uno de ellos y en los próximos días seguiremos contándoles los demás proyectos presentados, siempre bajo la preocupación por el sector de la sociedad más vulnerable; niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:
Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad por hasta un máximo de treinta años.
Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.
Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométese al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.
Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Montevideo, 21 de noviembre de 2012
Escrito por la diputada Graciela Matiaude: Representante Nacional periodo 2010-2020 por Canelones. Sector “VAMOS URUGUAY” Partido Colorado.