Ante el proyecto de Ley enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo sobre reforma del IRPF, la Asociación de Funcionarios de Impositiva  (AFI), la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) y la Asociación de Funcionarios de Aduana (AFA) manifiestan lo siguiente:

  1. Los cambios que el Poder Ejecutivo pretende instrumentar con el proyecto de Ley mencionado son totalmente insuficientes, tal como lo manifestó el PIT-CNT;
  2. Las expectativas de la ciudadanía en este tema fueron de una rebaja significativa en el IRPF, como consecuencia de un  cambio en la forma del  cálculo del impuesto  anual.
  3. Este proyecto no contempla los cambios que se esperaban y no cambia sustancialmente lo existente, dado que únicamente incluye el posible cambio de franja que pueda surgir al momento de incorporar el aguinaldo y el salario vacacional en  la liquidación anual.
  4. La rebaja significativa se logra, si las  partidas del  salario vacacional y el aguinaldo, realmente son separadas en la liquidación anual de las restantes partidas salariales y se le aplica nuevamente el mínimo no imponible y las escalas progresivas.
  5. Consideramos además de las mencionadas partidas, existen otras que también deben ser excluidas de la liquidación anual, como es el caso de las partidas por compromiso de gestión, ya existente en algunos organismos del Estado y que el Poder Ejecutivo pretende incluir para toda la Administración Central.
  6. Creemos que deben adoptarse medidas que tengan un efecto real en la liquidación del impuesto como:
  7. A) Separar en forma efectiva el aguinaldo y salario vacacional de la liquidación anual y que tengan cada una su propia liquidación por separado, aplicando el mínimo no imponible y las escalas progresionales.
  8. B) Incorporando a dicho régimen de liquidación a otras partidas, como los compromisos de gestión en el sector público.
  9. C) Incrementar el mínimo no imponible que actualmente es de 7  Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) de acuerdo a la Ley 18.910 (15/06/2012) la cual  en su artículo 4 faculta al Poder Ejecutivo para aumentar el mínimo no imponible a 8 BPC.
  10. D) Incorporar nuevas deducciones al IRPF tales como: gastos de educación; gastos de salud adicionales; consumo de servicios públicos (UTE, ANTEL y OSE) y otros gastos.
  11. E) Que la actualización de las BPC se hagan por el Índice Medio de Salarios y no por el IPC a fin de no aumentar la carga sobre los trabajadores porque de esta manera el mínimo no imponible aumenta menos que el salario medio.

 

Comisión Directiva de AFI – Comisión Directiva ATSS– Comisión Directiva AFA